Toda frase entrecomillada es una transcripcion literal de los textos. El resto es un resumen abreviado de lo
escrito en los legajos.
La puntuacion al principio y fin de las frase denota que es un extracto del texto del legajo.
La puntuacion enmedio de los extractos quiere decir que se desconoce lo que dice, ya que utilizan
contracciones y abreviaturas que de momento se escapan a mis pocas entendederas.
No obstante, mas adelante se realizara el encargo de la traduccion literal del texto.
Que en muchos casos sera arduo trabajosa ya que hay numerosas caligrafias, destacando muchas
que utilizan la inclinacion italica que dificultan la lectura del texto ya que modifica el trazado
de las letras.
Se cita primero, el tomo, numero catalogado y numeracion del legajo.
CONSEJOS,34430_0001 hasta CONSEJOS,34430_0400
Tema diligencias por aprension bienes, azucar. entre Luis Garcia Montenegro y Cayetano Moret, Portugues. Lugares, Orense y Coruña
Corregidor de Milmanda, provincia de Orense.
CONSEJOS,34430_0401 hasta CONSEJOS,34430_0452
Antonio Heredia, vecino de Sevilla, aprehension 8 onzas de tabaco
CONSEJOS,34430_0453 hasta CONSEJOS,34430_0489 - Otros temas
A partir del legajo CONSEJOS,34430_491, empieza la documentacion relacionada con esta comunidad de regantes.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y treinta y qvatro."
CONSEJOS,34430_0491-492
Caligrafia cursiva y dificil.
Francisco Martin Rescalvo.vecino de Lobras, alcalde ordinario de Timar de la Alpujarra....."
Dice unas lineas mas abajo que "desde el año 1574 se hizo el repartimiento de las aguas con Juviles..."
Ponen instancia para denunciar que el repartimiento de las aguas del barranco de los molinos que hace
Juviles, firmado por Francisco Rescalvo y Nicolas Josef de Nava Crespo.
CONSEJOS,34430_0493-494
Caligrafia menos dificil.
"Joseph Zapata Herrera escribano del reino licenciado del numero y cavildo del lugar de los Berchules perpetuo por su majestad..."
Dice que comparecieron ante el consejo Justicia del lugar de Jubiles y que conocia a Juan Rodriguez y Damian Rodriguez, Alcaldes y Julio Moreno,
regidor.
".. Lugar de tiempo inmemorial han observado sobre las aguas con que se riegan las hazas del dicho lugar, con los vecinos de Timar y Lobras
en que el del lugar de Juviles ha regado y riega con las aguas las quales nacen en su termino quatro dias y tres noches de la semana comenzando a correr
el domingo al salir el sol hasta el miercoles al poner el sol y los lugares de Timar y Lobras de la ... tres dias y quatro noches hasta el domingo
lo qual se ha obserbado por pacto hecho entre los lugares de tiempo antiguo hasta el presente ...."
Diligencia distribucion aguas abierta en Berchules.
CONSEJOS,34430_0495
Caligrafia cursiva, bien escrita y mas facil de leer.
Gestiones para el requerimiento de los libros de los lugares litigantes.Auto. firmado
Ultimo parrafo, Caligrafia cursiva, muy inclinada, escrita con una letra dificil de leer.
"Como esta mandado....libra en la forma ....." firmado Moreno
CONSEJOS,34430_0496-0498
Caligrafia cursiva y trazo redondeado, algo mas facil de leer.
Gestiones ante el contador de la real hacienda de las regalias de las de la acequia del barranco....
del lugar de Juviles, para librar despacho que se le observaba como certificacion para describir
el uso inmemorial del uso de las aguas para aportar documentacion ante....
firmado Agustin Gutierrez y la otra firma no se entiende.
Libran escrito de parte de Timar y Lobras, firmado Moreno
CONSEJOS,34430_0498-0499
La tinta de la otra parte del legajo a atravesado el legajo, sombreando el texto del mismo.
Caligrafia cursiva, trazo firme y redondo, lectura media dificultad.
Testimonio librado en el lugar de Cadiar estando presentes el consejo de Timar y Lobras respecto al uso de las aguas del barranco de los molinos.
Firmado
CONSEJOS,34430_0499-0500
"el presente regidor... Rescalvo....Alcalde .... del lugar de Lobras y Timar del partido de las Alpujarras....siendo testigos...
... Martinez, Andres Pacheco y Josef Navas
firmado Juan Martin Rescalvo ,...... y Antonio ...."
CONSEJOS,34430_0500-501
Caligrafia muy dificil.
"Juan y Medina .... del consejo de justicia y regimientos de los lugares de Timar y Lobras ....y ante ... del Lugar de Jubiles...."
Firmado
CONSEJOS,34430_0501-502
Caligrafia con buena letra y definida.
"Juan y Medina ennombre de ... Timar y Lobras....Dijo que tiene noticia de como aviendo ocurrido ..... dio aentender, q "
Habla del libro de apeo que señalaba labores a regar, aguas, que pertenecen... del lugar de Juviles...solo daban el agua a los lugares
litigantes del miercoles en la noche hasta el domingo al salir el sol. Manda despacho, ... a los oficiales del dicho consejo de Jubiles,
ocurrieron .... contradiciendo la pretension .... para contravenir lo prevenido en el libro de apeo,....
para ello se despache enplazamiento en forma.
Firmado Juan, Josef Manuel
CONSEJOS,34430_0503-505
Caligrafia cursiva, muy dificil.
Habla de la presentacion del libro de apeo de los lugares litigantes y de sus turnos.Referencias al libro de poblacion.
Firmado Alonso Muñiz y por dos mas.
Despacho al Juez contador de poblacion a los dos alcaldes
CONSEJOS,34430_0506-507
Caligrafia bien clara y bien estructura y legible.
"Juan de San Juan y Medina en nombre del consejo....Timar y Lobras....Dijo que me afirmo en la demanda...."
Firmado
Traslado del mismo.
CONSEJOS,34430_0507-509
Caligrafia clara, trazo algo mas grueso.
Tras la demanda de Timar y Lobras de que Juviles solo tiene agua del sabado al domingo del barranco de los molinos.De los que
se desprende esta declaracion es todo contrario a lo descrito a lo que concurre el que de tiempo inmemorial no se habria tolerado.
CONSEJOS,34430_0510
"Certificaciones puestas por contaduria de la real hacienda de Poblacion del reino y tenidas presentes en el termino de prueba y reconocimiento
operados en el que terminan en el relato antiguo que para el lo fueron desglozadas en virtud de providencia."
CONSEJOS,34430_0511-512
Testimonios puestos por cuenta de Lobras, reconocimiento, remitiendose a lo relatado por el consejo de Poblacion.
"Por los libros de la resiazon de la real hacienda de la alpujarra de poblacion de este reino = Consta aparece que aviendose rebelado Los Moriscos fueron
expedidos del y se les confisca sus hazas y para averiguar las que avia d moriscos y phanos, viñedos, los terrenos, pastos, y montes,
aguas, manera de regar se nombraron Jueces por los señores del Consejo de Poblacion...."
Coinciden los dos libros de poblacion y de apeos de la forma de regar.
CONSEJOS,34430_0513
".....el igual lo hizo por el año pasado de mil quinientos setenta y quatro, ...... Conozedor el igual ....... juramento por lo
tocante a las Aguas declara los siguiente -
Declara, que ai dos fuentes abundoras de agua que son Comunes y conzebiles, que la una esta en medio desde Lugar junto a la Casa
de Camacho morisco, y la otra a la entrada del Lugar, que es llama la fuente de Alhama.
Declara, que asi otras dos fuentes que estan fuera del Lugar un tiro de Ballesta, que son Comunes a la parte de la Sierra -
Preguntado las horden que se rejian en el riego de lo que cada Vezino tenia sus dias de Agua señadas de las fuentes declaras, y de Los
...... de Aguas. que bajan de la Sierra con que molian Los molinos, Y que en declazar los Dias, que cada uno teía no lo save
particulamente mas de que por sus Oras tenian en propiedad que viendo las unas heredades a las otras que....
CONSEJOS,34430_0514
todos conocian a la organizacion de agua.
Consta y aparece de los libros de Apeo que original que con los Libros de Cargo a que me refiezo y para que conste deonde combengados
esta .......a Pedimento de Damian Rodriguez Alcalde de .... Lugar de Jubiles, ..... Agosto Ventisiete ..... "
Firmado por ...... Ruiz Salcedo
CONSEJOS,34430_0515
"Titulo: Jubiles, Timar y Lobras. Año 1781.
Consejo Justicia y Resomiento de los lugares de Timar y Lobras
Con el de Jubiles
sobre
Las aguas del barranco de los molinos."
2 firmas a pie del documento
CONSEJOS,34430_0516-519
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta.
Pide señalamiento previo de la vista de nos autos."
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y uno."
"En el lugar de Timar a 29 dias del mes de abril de 1781 antemi el ... y testigos hallan
dome en las casas capitulares a presencia de Juan Martinez y Manuel Martinez Alcalde.
Ramon Martinez y Francisco Martinez regidores y Athanasio Martinez procurador sindico....
Yen la misma conformidad otro concejo haviendo pasado al Lugar de Lobras q con el de Timar
compoen Junta y conzejo y hallandose asi mismo presentes...."
Pone los nombres de 46 vecinos de Timar.
"Diseron q estam celedos los grabes y notables perjuicios que cada dia le eran experimentado en sus respectibas hacienda a causa
que algunos venian del lugar de Jubiles que reducen las aguas correspondiente a la vega
por ningu titulo les pertenece y en lugares Timar y Lobras, y son las que desciende por el barranco."
"
continua describiendo segun ellos lo que se estaba haciendo del uso de aguas por Jubiles y el perjuicio causado,
y lo que solicitan para remedio. Firmado
CONSEJOS,34430_0520-521
"Juan Montiel en nombre del concejo y ... Timar y Lobras, partido....
Digo= 20 de agosto de 1734 entablaron mismo ..... en este juzgado demanda conta el concejo al lugar de Juviles
sobre la propiedad de las aguas q baxan por el barranco que llaman de los molinos con arreglo a el apeo practicado de
orden y por comision a los ..... del concejo de poblacion en el año 1574; habiendose emplazado a lo concejo de Jubiles,
este le constesto en 19 de octubre del mismo año, quedandose los autos en ese estado, como aparecera de el q en dada forma
reprodusco= en atencion a q en el dia son mayos los perjuicios e experimentan los vecino de los lugares y sus habitantes, a
causa q los de Jubiles continuan haciendo mayor la usurpacion de las aguas, ,...."
Presenta demanda y litigio
Traslado con emplazamiento del concejo
CONSEJOS,34430_0521-524
Buena caligrafia.
"En el lugar de Jubiles a 24 de mayo 1781, Francisco Ximenez, y Juan Moreno. Josef Rodriguez Moreno, y Blas Moreno rexidores,....
se compone el conzejo Justicia y ...en el termino de 9 dias ..... acudiese este conzejo por si a su procurador con poder vastante
al tribunal del señor Intendentea tomar los auots y defendese a la nueva demanda que el nominado conzejo de Timar le havia puesto
en razon quieren avocarse el derecho a las aguas que descienden por el varranco de los molinos termino de este lugar de Jubiles;..."
El consejo otorga poder a su procurador en todo el umbral juridico ante testigos.
Firmado Francisco Molina
CONSEJOS,34430_0521-526
Buena caligrafia.
"Josef Gavaldon y Bueno, en nombre del conzejo de Justicia y reximiento del lugar de Jubiles,....
Digo= Que a instancia del consejo y nos de Timar y Lobras, se ha hecho saber a mi el estado de los
autos y demand, puesto por la contaria en el año pasado... y en atencion a q el estado q quedaron los relacionados
autos es el ha ver contestado a mi firmado, la citada demanda, conferidor traslado .... se sirva mandar e le entreguen los autos
a Timar y Lobras q pidan y expongan lo q les paresca ....
Dos firmas
Auto
CONSEJOS,34430_0527-529
"Juan Montiel en nombre de .... Timar y Lobras .... =Digo que haviendo quedado pendientes, y en estado no contesatados la Demanda que mi
parte pusso al ... Juviles en 27 de agosto de 1734..."
Solicita que se proceda con su demanda, argumentado todos los documentos con los que cuentas y que fueron presentados en su dia.
CONSEJOS,34430_0530-534
"Josef Gabadlon y Bueno en nombre .... Juviles..."
Tras una descripcion de los precedimientos seguidos por los litigantes y sus argumentos.
"... en Justicia se ha de servir probeer y determinar en todo a favor de mi remitente como tiene solicitado,...."
Realiza una descripcion detallada de lo descrito en el libro de apeos de 1534 y motiva contra argumentando todo
lo expuesto por los litigantes.
CONSEJOS,34430_0535
Juan Montiel remite una suplica al juez, solicitando un mes que suspenda el apremio pidiendo Justicia. Remitiendolo a Granada.
CONSEJOS,34430_0536-538
Josef Gavaldon y Bueno del conzejo Justicia y regimiento del lugar de Jubiles...."
Tramites del proceso realizado que fue remitido rubricado en Granada a 27 de noviembre de 1781.
Diferentes parrafos con su correspondientes firmas del procedimiento seguido para la recepcion en Granada.
CONSEJOS,34430_0539-540
"Josef Gavaldon y Bueno del conzejo Justicia y regimiento del lugar de Jubiles...."
Solicita que se proceda a examinar los testimonios, referenciandos en sus escritos.
CONSEJOS,34430_0541
"Juviles .... 2 abril 1781"
Nota de Juviles a Timar y Lobras comunicandoles que se van seguir el pleito hasta su conclusion
aprobado en junta por mayoria de votos.
CONSEJOS,34430_0542-549
"Juan Montiel en nombre de ... Timar, y Lobras....=Digo: q...."
Relata la repoblacion de estos lugares despues de la rebelion de los moriscos y los tramites de los mismos
reflejados en los libros de poblacion y apeos, con delindes de los terminos, apeos, tierras etc.
realizando una descripcion de lo documentado en ese año de 1574, referenciado al barranco de los molinos y del
uso que se hace por Juviles. Destacando que estos usos y como merma sus fuentes y agua para el riego en sus acequias
a esos lugares litigantes.
Hace referencia a un sudadero, que se encuentra al final de la haza del llano, en Juviles.
Describe la contribucion que hace a la real hacienda, con certificacion. Asi sigue comentado que en Juviles
han sacado nuevas acequias, etc.
Otrosi:Menciona que sin hayan proporcionado el despacho de los autos, a causa del conzejo de Juviles.Certificaciones,
largas y profijas diligencias, que pueden acovanse en el corto termino q queda. Hasta que el comisiona requiera con los despachos, q
han de librar a las justicias de los pueblos;
CONSEJOS,34430_0549-551
"En el traslado de lo alegado el libro del citado apeo se ponga el testimonio combeniente...."
Se realiza el traslado en el año 1782.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos."
CONSEJOS,34430_0552-555
"Joaquin Mariano Molina .... Recepto de rey nuestro seño en la real audiencia y chancilleria q reside en la ciudad de Granada, yuno de los
numero perpetuo de ella= Certifico:q en virtud de despacho de su señoria el intendente de ha ciudad refrendado de don Francisco Diez de Heredia.....
a 10 de mayo, y obtenidos a instancia de consejo justicia y reino de este lugar de Timar y Lobras."
Basicamente se pide que los peritos, los cuales nombra sus nombres y lugar de residencia, de donde se realizan gestiones para
probar su diligencia, conocimiento y parcialidad para que mas adelante
sus declaraciones se tramitan sus despachos resuelto entre unos y otros en discordia.
"En testimonio de Verdad"
CONSEJOS,34430_0555-557
"Aconsecuencia de varios despachos librados...de Juviles, Timar y Lobras..."
"...para guia descision, procedi a tomarselo infoseme secretos combeniente de los justicias de Cadiar, Narilar, y Trevelez, como pueblos imparciales
, e yndiferente de los tres de la controversia, a efecto de q me propusieron pesona idonea, abtas y de buena conducta,...
nombre portal perito terreno a Francisco Almendros, vecino de Cadiar y echo vale a las partes por el conzejo de Timar y Lobras...."
ESte candidato a perito fue recusado por Juviles.
"y en su lugar nombre a Juan de Salas, vecino de Narilar,..."
Fue recusado por todos los pueblos litigantes.
"Nombramiento en Juan de Estebez, vecino del lugar de Trebelez;...fue recusado por ambas,exponiendo la de Timar y Lobras aparentado pretexto de a
con el motibo de el aporedarado de Juviles, havia sido perito de pletio q ha lugar de Trebelez sique en terminos en esto regio tribunal, con el lugar
de Busquistar, se persuadia q en recompensa a este favor, no procediera y por la parte del consejo de Jubiles en el pedimento de su recusacion se
expone q ademas de la comunicacion que d ho Juan Estebez, tercera persona por mi nombrada, en la carga de apoderado de Timar y Lobras, exnatural
del lugar de Yator,......"
Termina relatando las gestiones referente a los peritos, quejandose de lo interminable de esta discordia, a cada paso legal realizado.
Nombra y encarga como perito a Juan Estebez. A 28 de Junio de 1782.
CONSEJOS,34430_0557-558
"En la ciudad de Granada, 2 de julio 1782:el señor don Antonio Carrilo de Mendoza intendente de esta provincia Juez protector de la real hacienda
de poblacion de este reyno: Ha viendo visto la consulta hecha a su señoria por Joaquin Mariano de Molina receptor comisionado para la provamientos
y demas digixencias que en este su juzgado siguen los conzejos de los lugares, de Jubiles, Timar y Lobras, y testimonio con que la justicia:
Digo, devia mandar y mando que el expresado receptor que esta entendiendo en las diligencias, tome las noticias condugentes de los alcaldes, sindicos,
curas, y beneficiados de los pueblos inmediatos a Jubiles, Timar y Lobras, sobres las personas que hai en ellos se notaria honradez, intelixencia, conocimiento
y practica, del asumpto por que es ahora litixio;.....
Imponiendo todo por diligosa nombre de las personas que le señalaron los citados hixetos, para que esta decidan la discordia;...
Librandose para ello el competente despacho, y por este auto...."
Traslado
CONSEJOS,34430_0559
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q Josef Gavaldon y Bueno llevo termino para dezir contra la peticion por mi parte
presentada ..... y no ha echo por lo q a ... resixva mandar que sirva provanza retraga y sino este pleito por concluso pido Justicia.
Recepcion,notificacion y nota de la peticion.
CONSEJOS,34430_0560
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q...."
"Argumenta que sus representados han justificado su accion y no la parte contraria, en cuya consecuencia se sirva providencia
CONSEJOS,34430_0561-562
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles... Digo: que vistas las probanza hechas por las partes, hhllara que las contraria no,
han justificad su accion, y Demanda, sin embargo de haberse valido de testigos interesados en este pleito (como lo son todos los vezinos de
Timar y Lobras) de las aguas en disputa,...."
Habla de que la otra parte trata de la condenacion de costas;
"...Suplico .... determinar a su favor, como tengo solicitado, y es justicia que con consta pido hay busco."
Firmado
Traslado
CONSEJOS,34430_0563
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles...en los autos con el ... de los lugares de Timar y Lobras=Digo:
Que negando y constixdociendo lo ser judicial a i... concluio sin embargo de lo desto alegado contraviniendo en sus pedimentos de
5 de noviembre del año proximo pasado por tanto= a su señoria suplico se sirba haberlo por concluyo y q a ello ...."
Firmado
CONSEJOS,34430_0564
Juan Montiel le pide al juez dia y ora para ella y que se haga haber provado justicia.
CONSEJOS,34430_0565-566
"Don Francisco Navarrete Beneficiado de las Iglesias parroquiales de Castaras y Notaez hasta de mis conciencia y velo de la verdad y justicia,
digo devo hacer presente a .. el señor Intendente de la ciudad de Granada, y su reino, que en el año pasado de 1782, se presento, en ese lugar
de Castaras, Francisco Herrera, acompañado, de un escriviente, al parecer oficial de Pluma, y q dixo ver hijo, de un ... Francisco cuio apellido
no tengo presente de cezor de la real chancilleria, q dixo hallarse en el lugar de Timar, el heaxisa era actual Alcalde, con comision......
para la practica de diligencias ...., y reconocimientos de las aguas en el pleito q .. lugar de Timar rige, contra el .. Juviles y habiendo nos
presentado dicho escriviente, a mi como actual beneficiado, a Roque de Ortega como Alcalde,y a don Francisco Mercado Garcia villa, alto procurador
sindico, un decreto nuestro a interdice, a fin de que informaremos,
......, superior los mas fidedigno imparciales y mejor conomienot, q huviese en este pueblo
para que ellos elixiere el mencionado Hector, al que juzgase mas aproposito para tercero, q decidieve en la discoria que en de los de las partes
litigantes havia ocurrido, y en su inteligencia lo aceptamos, con regida propuso dicho escribiente que el sujoto q podriamos nombrar, ha informar,
era un Francisco Rodriguez Feliz, vecino de este lugar, mostrandoen consulta las referidas nominadores comun parecer, "
y a querido no lo fuese Francisco Rodriguez por parernos sospechosa la presencia de los mencionados alcalde y escirvano. ya que no es la manera
inteligencia de imparcialidad y a tambien porque es cuñado de don Pedro Zoxol vecino de ese lugar quien como medico el de Timar y declararse en la prueva
en el referido lugar era verosimil por estas y otras razones, q se dexan conocer no depondria en favor de la justica en alguna de las partes
por lo q nombramos a Francisco Molina, Miguel Grande y a Francisco Rodriguez Olivares cuio nombramiento ha llegado noticia no tuvo efecto,....
q nombro dicho recerzor, para el efecto de tercero a el referido Francisco Rodriguez Feliz, el mismo q contanto fundamento repudiamos, todo lo
q lo hago presente a vuestra justicia para seguridad de mi conciencia, y porque me veo proximo a la muerte, por enfermedad, q actualmente padezco.
lo declaro , en caso necesario juro para los efectos que haya lugar en derecho, y lo firmo en este lugar de Castaras en tres dias en el mes de mayo de
1783."
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y tres."
CONSEJOS,34430_0567
"La fe aqui falta, en la certificacion de .... Francisco Navarrete cura de Castaras que le .... a la parte del lugar de Jubiles con el despacho
de mi prueba:... oficialmente pongo esta .... a 7 de marzo de 1785."
Anotacion en el hueco que hay en el sello y la parte superior del legajo con que estan foliados por el coste de los plietos en tasas.
Hay otra anotacion de la anotacion de la nota de la cabecera, firmado por Saabedra, en el hueco izquierdo del texto del legajo.
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre de ... Juviles... Digo:.."
Una vez recibido declaracion de la parroquia de Castaras y Notaez, que eligiese perito terreno,; por tanto= suplico a vuestra señoria se sirba
haberla por presentados para los efecots que combenga en juramentos que pido constar ... "
CONSEJOS,34430_0568-569
"En Granada a 31 de julio 1783:.se vieron autos por relacion que de ellos mi e yo el es no ma con arreglo a memorial apuntado en las cargas
del intendente don diego Plapela del consejo de su majestad y su oidor enerita fontte, asesor general del Intendente Juez de estos autos, de una vista
asistieron los dos abogados de las partes y tres gualdaron por de una de hay: y para que comte lo asiozo y firmo= Saavedra"
"Auto. En la ciudad de Granada a 1 del mes de Agosto de 1783; el señor Antonio Carrilo de Mendoza, intendente de esta Provincia Juez Protectr
de la Real Hacienda de Poblacion de este Reuno: Haciendo vino estos autos, seguido entre partes de la accion demandante el conzejo, y vecinos de los
lugares de Timar y Lobras, partido de Alpuxarras,y de la otrora reos demandados el conzejo ..... de Juviles, del mismo partido, y sus procuradores en
sus nombres; sobre la propiedad, posesion, uso y aprovechamiento de las aguas del arroyo o barranco que llaman de los molino; espuemo, alegado, y
provado por ambas partes, con lo demas que de ellos resulta de que fue, hecha relacion secesoria..."
Se expone lo que Timar y Lobras dice respecto al uso de las aguas, sabado a domingo es para Juviles. El Juez le recuerda que tienen que
pagar las costas pendientes por pagar por los litigantes.Firmado. Saavedra.
CONSEJOS,34430_0570-575
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre del consejo de justicia y regimiento del lugar de Jubiles en los autos con el consejo de Timar y Lobras=Digo:
presento mi parte cierta declaracion jurada del beneficiado de las iglesias parroquia de los lugares de Castaras y Nottaez, con el fin de hazaex ver
el defaxixeglo con que se verso el comisionado en la prueba, y visto los autos se sirba vuestra señoria proveer uno por que el a declaro tocan y
pertenezen a el conzejo de Timar y Lobras para el riego de sus tierras, toda el agua del barranco, con que muelen los molinos, a excepcion del
sabado a salir el sol, hasta el domingo de cada semana a la misma horas en que pueda usar el consejo de Jubiles
mi parte para el aprovechamiento de sus tierras en conformidad de la concesion hecha por su majestad a los citados conzejos que resulta de
la certificacion dada por el contador de la real hacienda de poblacion;
y para unos y otros conzejos no experimenten agravio ni perjuicio se previene que los citados molinos no han de dejar de moler,deshaciendo
si fuese necesario las azequias que hubiesen en la parte superior solo en el caso de que el barranco no triaga la suficiente agua para tal fin,
con lo deemas q resulta del expresado auto=
Y en attencion a que esste segundo suena ( hablando devidamente da motivo a nuestras disputas, por que con el los vezinos de Timar y Lobras
se esttan ya jantando de que toda el agua es suia, no volo ta que recoger recoger la azequias que se toma de los molinos, sino tambien la anterior,
que comprehendes una distancia muy grande en la que riegan los de Jubiles sus tierras con las acequias que hay por todo el arroyo arriba
(que lo fueron declaxadas y señaladas y ..... desde que se poblaron los citados pueblos por la rebelion de los moriscos, no puede en modo alguno
entender el referido auto de otra aguas, que la que se toma de los molinos abajo, de la que solo tocaria a Jubiles un dia natural, pero de los molinos
arriba beben a provecharla en con arreglo a las condiciones de poblacion,
siendo una de ellas, que de una azequia q de tomar todo de los molinos con que se riegan y goviernan las heredas la hoya el Montero, y la suerte
de los Peñones, y barrio bajo, sea obligado a hazerla el consejo hasta ponerla en la primera labor de riego, y de alli en adelante lo hagan por sus cabezadas:
otra que una azequia que se toma en los molinos son obligados a hazerla hasta ponerla en la primera labor varias personas:
Finalmente otra que dize que un ramal que se toma del royo de los molinos por encima del camino de Berchules sean obligados a hazerlo cada uno en
cantidad como tubiese haciendo y tierra; De forma que estas dos azequias y ramal, que toman el agua del royo o arroyo de los molinos, no pueden padecer
detrimento alguno. Deben subsitir en su primitivo ser, y pertenecen principalmente a vuestra señoria su conservacion como señor protector de la real hazienda
de poblacion: Y como quiera que el auto difinitivo, declaran....."
Continua exponiendo lo ya descrito anteriormente por Timar y Lobras, por lo que presenta una apelacion al citado auto, al no cumplirse lo
que esta descrito en su libro de poblacion y apeo. Firmado. Bueno
Auto. Traslado= al intendente de Granada, 8 de agosto de 1783.Firmado Saavedra.
CONSEJOS,34430_0575-579
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:q habiendo dado en ellos providencia definitiva,...."
Pide que se de conformidad al auto donde se les da la razon, y que la providencia definitiva, negando
lo que prentenden desde Jubiles,por lo que solicita todo el agua del barranco a excepcion de los sabados y domingos
para su parte, negando las pruebas presentadas por Jubiles, respecto a su libro de poblacion, como del testimonio
se desprende de
"....don Marcelino, en la pieza sesenta, y tres hojas, folio 39, se certificam haber una partida expresiva
en que en el aho lugar de Jubiles havia 5 molinos de pan,..."
Descripcion de la historia de los molinos, su estado actual, antiguedad, argumentando que las pruebas presentadas
por Jubiles son debiles y que las de su parte cada vez son mas ciertas. Por lo que su parte son su legitimo dueño.
"...para estos ultimos esfuerzos y apelacion que interpone.."
Firmado: Montiel, Manuel Herrar Moreno.
Autos. Citadas las partes y rubricado en Granada,19 de agosto de 1783. Firmado. Saavedra
CONSEJOS,34430_0580-581
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles en los autos ..... de Timar y Lobras=Digo:..."
Solicita dia y hora al juez,para que entre mapa y libro de poblacion como evidencia de la declaracion respecto
al señalamiento de los molinos y que hay repartimiento de las aguas.Firmado Bueno. Don Blas Sanchez Rodriguez.
Auto. Mapa presentado.Notificado a Juan Montiel.Doy fe. Firmado.Guerrero.
CONSEJOS,34430_0581-583
"Josefh Maria Osorio Barona y Marin ver que se cita Granada, y contador perpetuo de su majestad de las reales poblaciones de este reino=
Certifica que los libros que son a mi cargo, contar el apeo y repartimiento de suertes que se hizo al Lugar de Timar y Lobras por
Andres Ronquillo."
Detalla el estado de estos lugares tras ser tomado en 1574, habian 55 vecinos moriscos y otras tantas casas.Detallando los marjales
de regadio, que son 329 y de secano, que son 202. Hay arboles frutales, viñas buenas y malas.
CONSEJOS,34430_0583-585
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles en los autos ..... de Timar y Lobras=Digo:..."
Pide que se acepte el certificado del contador de poblacion.Firmado Don Blas Sanchez Rodriguez.
El Juez presenta a las dos partes esta prueba. Firmado. Saavedra.
"Granada, 23 de agosto de 1783,El intendente de la provincia, Juez Protector de la real hacienda...:
ha visto estos autos; y ha lugar a la declaratoria de que solicita por Juviles admitiendo la apelacion, y
manda vele de, el correspondiente testimonio para que en el termino de 30 dias traiga y presente numeradas;...."
Firmado. Carrillo. Francisco Romero Saabedra.
Entrega del libro de apeos de Jubiles.Firmado Bueno. Saavedra
Entrega del mismo a Joser Gavaldon y Bueno.Firmado Bueno. Saavedra
CONSEJOS,34430_0585-588
"Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilia, de Jerusalen, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen,
Señor de Vizcaya y de Molina= Nuestro Intendente de la ciudad de Granada Juez privativo de nuestra real renta de Poblacion del
mismo Reyno, salvo y gracia, sabed que ante los del nuestro conzejo hacienda en sala de Jusitica represento el pedimiento siguiente=....
....Domingo Gonzalez Espinosa en nombre del concejo Justicia y Regimiento y vecinos de la villa de Jubiles, Reyno de Granada.
Partida de las Alpujarras y en virtud de su poder, entero. A mi presento en grado de apelacion nulidad, agravio o como mas conbenga
de los autos, y procedimientos del Intendente de aquella provincia..."
Apela a la decision del Juez Intendente en contra de Jubiles.Exponiendo y resumiendo todos los autos declarados hasta la fecha.
4 firmas.
Justicia, emplazamiento que se remitanles los autos que se expresan apedimento del concejo justicia y regimiento de la villa
de Jubiles.Firmado. corredora.
CONSEJOS,34430_0589-590
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles..."
Informa que en los autos figura que el libro de poblacion siguen con los conzejos de Timar y Lobras.
Pidiendole que se los requiera. Firmado. Bueno.
Auto.pide librar correspondiente despacho para emplazar a las partes, haga la remision de los autos
como mando Don Antonio Carrillo de Mendoza, intendente de la provincia Juez......
Firmado Antonio Carrillo. Diego Rapela.Francisco Romero Saavedra.
CONSEJOS,34430_0590-591
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:"
Presenta mediante despacho los documentos solicitados, autos y libro.Firmado. Montiel
Auto del juez Saavedra, requiriendole que traiga los autos y libro de poblacion. Firmado. Saavedra.
CONSEJOS,34430_0591-592
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles digo=.."
A instancia de la contraria al emplazamiento librado, pide mas tiempo
para cumplir lo que se le ha mandado.Firmado.Bueno
5 diciembre 1783, despacho recibido. Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Granada, 6 de diciembre 1783.Da fe del auto remitido por Bueno. Firmado. Guerrero.
CONSEJOS,34430_0592-593
"Juan Montiel en nombre de ... Timar y Lobras...Digo:"
Que libro el correspondiente despacho por lo que solicita que se le requiera a la procuradora de la parte contraria
los autos y "... que paso muchos dias sin haber habido sus resultas, apedimento.... por lo que le acuso la rebeldia=..."
Firmado. Montiel.
"Auto.Por acuñada la Reveldia, requiera a Josef Gavaldon y Bueno provincencia numero de esta ciudad que las
del concejo del lugar de Jubiles..... ponga enpoder del presente en el despacho q a mi instancia fue librado, en virtud
de la providencia que presento, para emplazar al conzejo de Timar y Lobras; y no lo haciendo ve le apremie a el poniendo regidor
Pedro lo mando el intendente de la provincia......15 de Diciembre 1783.Firmado Francisco Romero Saavedra."
Firmado. Francisco Romero Saavedra.
16 de diciembre 1783. Da fe de la providencia fue recibida por Josef Gavaldon y Bueno. Firmado. Guerrero
CONSEJOS,34430_0593-595
"Josef Gavaldon y Bueno en nombre .... Jubiles digo=.."
".... que entrego el despacho de enplazamiento y que se entrego a persona de toda satisfaccion de mi persona...."
Pide constancia de esta providencia al juez.Frimado. Bueno.
Auto del juez. Pidiendo que se halle a la persona en que se hace el despacho que esta librado con las diligencias
en virtud practicada los documentos.17 de diciembre 1783.Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Entrega el despacho.Granada, 19 de diciembre 1783. hizo saber ante Josef Gavaldon y Bueno, puso en mi poder el despacho que a mi
se me remitia, librado con las diligencias practicadas, el mismo... doy fe.Firmado. Francisco Romero Saavedra.
Auto.Granada, 20 de diciembre 1783 hize saber el auto a mi entedente a Juan Montiel, procurador en esta corte ennupensana anne
recupante. Doy fe. Saavedra.
CONSEJOS,34430_0595-599
"Don Antonio Carrillo de Mendoza, Torres Barnuebo, y Guzman Cavallero de los doce Senageis de Adria, Varon Amado de la casa de el
Conde de Priego,Señorio de Masegoso, Intendente de la Provincia Juez Protector Particular, y Primativo de la Real Hacienda de Poblacion de
estta ciudad y Reyno de Granada= Hago saber...."
Habla de los autos del tema de las aguas y el barranco de los molinos. Dice que
"Los quales haviendose substanciado lexitivamente fueron recividos a prueba por el termino de la ley;
Dentro de el qual las parttes practicaron la que tuvieron por Conveniente y enttando conclusos, y señalado dia
para vistta,...."
Dicta Real Providencia, encabezando al rey y sus titulos etc."...represento el Pedimento siguiente=
Que se acepta la apelacion, nulidad o agravio como mas convenga de Jubiles a los autos..... y
"...manda pena de la nuestra merce, y de 20 mill maravedies para nuestra camara..... Dado (en Granada)
digo en Madrid a 15 de Septiembre de 1783 el Marque de Naldeolmos = Don Josef de Eulane = Don Pablo Antonio De Ondarra =
Don Francisco de Treviño = Yo Don Francisco Espina Cano Escribano de Camara del Rey nuestro señor la hize escrivir por
su mandado con aucerdo de los Consejos de Hacienda = Resonitrador: Don Nicolas Berdugo = Tenientte del Canciller Mayor
Don Nicolas Berdugo = estta sellada guia Real Provision fue presenttada con Pedimento, asi them; y en una vistta provey
el auto del menor siguiente--"
"Auto. Hace su señoria por requerido,...
Emplaza a las partes litigantes, de acuerdo al procedimiento legal.
14 de Octubre de 1783
Firmado. Antonio Carrillo de Mendoza. Comendador de su majestad.
Firmado. Francisco Romero Saavedra.
valor de 1 Maravedi en el año 1783 son 22 centimos de Euro, 20 mil maravedis en costas del juzgado salieron en ese momento por 4400 euros,
provisionalmente a las partes litigantes.Para el calculo de la inflacion hay datos que indican que una docena de huevos costaba 24 maravedies.
CONSEJOS,34430_0600
"En el lugar de Timar en tres dias del mes de Diciembre de 1783..."
Se reunio todo el pleno de Timar y Lobras. Donde recibieron la real provision,
Firmado por: Joseh Marin, Josef Ruiz Rescalvo
CONSEJOS,34430_0600
Jubiles, Timar y Lobras. Año 1782. Pedimento 63.
Reconocimiento y demas diligencias practicadas a instancia de los conzejos de los lugares de Timar y Lobras, de
las fuentes, arroyos y varrancos de los lugares para el pleito que siguen con el conzejo de Jubiles operado en el termino de Prueba
a virtud del despacho de vuestro señor Intendente de nuestra provincia Juez protector de la real hacienda de Poblacion.
Pieza 2a
Por ante
Joaquin Mariano Molina
Receptor otorgante= Mia Su m. de Poblacion.
Cabecera de los legajos.
"Sello Qvarto, veinte maravedis, año de mil setecientos ochenta y dos."
CONSEJOS,34430_0601-605
"Don Antonio Carrillo de Mendoza,.....Hago saber,..." se refiere a una de las pruebas presentadas.
".., y para otrosi pidio cierto reconocimiento que a la letra el mencionado otrosi, dice asi lo siguiente=
primero...en los reconocimientos lo alli se dice de las fuentes, cantidad de agua, y los celemines o marjales
de tierra que con ellas se puede regar, a demas de servir el pueblo de las necesidades de los vecinos;
tambien es cierto, que en el referido lugar de Juviles, ay dos barrancos, o arroyos...
...segundo=... por el lado de levante, que viene a buscar la mojonera de el referido publo, con Timar y Lobrás
por tanto de los molinos, de el que esttos dos ultimo pueblos, solo toman el agua desde el miercoles al poner el sol,
hasta el domingo a el salir el sol,....no alcanzan el surtimiento de Timar y Lobras y riego de las suertes, y marjales
de vega, que en ley repartio como fueron 329 , en 26 suertes=
tercero, teniendo presente los peritos, las dos certificaciones de contaduria de poblacion que esta presentada en los
autos, ..... conviene en la certificacion presentada por estos pueblos, del principio de el pleyto, como titulo legitimo
de la propiedad de estas agua, y distinto, y separa de los dos arroyo que menciona la presentado por Juviles, expresando,
para que no se de duda la separacion, y distancia de curso, q tran unos arroyos con otros.
Quartto, como es cierto, que los vecinos de Juviles, an metido en lavor, y dado riego a diferentes tierras que no
se convienen en las suettes y marjales de vega, que en ley dieron quando poblaron, lo que han praticado en la sierra,
y circunferencia de la vega, manifestandolo assi el terreno, para la qual han sacado nuevas acequias, y entraian el agua
de los barrancos, o arroyos mencionados....
Quinto, como es cierto,que para el desviar el agua de los Juviles en el arroyo litigoso, tienen una presa medio
quartto de legua del lugar, por lado de la qual y como de diez años a esta parte, an metido tamvien los vecinos en lavor,
y dado riego a la porcion de tierras, que señalaron prudentemente, haciendo para ello acequias y otras presas inferiores,
con que absolutamente cortan, y cierran el curso del arroyo,....sin dejar una gota de agua si quiera a los molinos, a estan
por devajo, y mucho menos a la acequia de Timar y Lobras.
sexto,.." Que no llega agua alguna a Timar y Lobras.
"Septimo, se queja que estan muy afectados incluso para el abosto sobre todo en verano.
Por lo que pide que con presencia de los autos, certificados, que se expone de libro de apeo, de los lugares de Timar y Lobras,
y demas papeles que se manifiesten del escribano comisionado, pido un ...=...por mi providencia de 5 de febrero pasado este año,
enunciadas cosas mande, q por los peritos, que una y otra parte nombraren, y citas contraira y un tercero comisionado en caso de
discordia,.... del conzejo de Jubiles, ...
En Granada a 16 de mayo 1782.
Firmado. Antonio Carrillo Mendoza y Francisco Marquz de Heredia"
CONSEJOS,34430_606 hasta 955 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_0955 hasta CONSEJOS,34430_1000
Memorial Ajustado de la propiedad, uso, aprovechamiento aguas del Barranco q. llaman de los Molinos.
Buena caligrafia. descripcion disputa entre Juviles, Timar y Lobras por la forma de gestionar las aguas en el barranco de los molinos.
CONSEJOS,34430_956 En 14 de Agosto de 1734. El Alcalde ordinario de los lugares de Timar y Lobras, ocurrio ante el Juez Protector de la Real Hacienda de Poblacion
de Granada y su Reyno, y puso Demanda al concejo y vecinos de Juviles, por que no dejaba correr la agua del referido arroyo en toda la semana,
mas que desde el miercoles en la noche, hasta el domingo al salir el sol..
CONSEJOS,34430_957 Oponiendose los de Jubiles a esta pretension, dijeron, que de tiempo inmemorial a aquella parte, la serie y orden que habia guardado en aquellos
lugares para la distribucion y repartimiento de las aguas habia sido el a Juviles se le habian dado desde el miercoles en la noche, hasta el domingo al salir el sol.
Habiendo contestado Jubiles en octubre del año 1734, se quedo el pleito en aquel estado hasta 16 de mayo de 1781.....
CONSEJOS,34430_958 Auto difinitibo.
A 1 de Agosto de 1783 por el intendente de Granada como Juez protector de la real hacienda de poblacion, con acuerdo de su asesor general,
por el qual declaro que tocan y pertenecen al concejo y vecinos de Timar y Lobras para el riego de sus tierras toda el agua del barranco con que muelen
los molinos, a excepcion del sabado al salir el sol, hasta el domingo de cada semana a la misma hora.
Hecho saber esta auto a las partes, la del lugar de Juviles pidio cierta declaracion de el, y sino se defirio a ella, que desde luego apeló;
CONSEJOS,34430_959 Se remitieron los autos originales, en su vista pidieron cada una de las partes respectivamente la revocancion y confirmacion del citado auto;
El 15 de febreo de 1785 recivio stos a prueba por los 80 dias de la ley; y mando librar despacho cometido al intendente Juez protector de poblacion,
que exiviendo ante el de los lugares de Timar y Lobras el libro de su poblacion, se pusiera testimonio con citacion de lo que el señalaba el luga de
Jubiles, y con la misma citacion se cotejaran y comprobaran las dos certificaciones dadas por Josef Osorio Boscona y Marin Contador de la real hacienda
de Poblacion en 27 de febrero de 1782 y 22 de agosto de 1783.....
CONSEJOS,34430_960 Pretensiones.
El consejo de Juviles, tiene le venia que se declara nulo, de ningun valor ni efecto el referido auto definitivo;.......
Los consejos de los dos Lugares pretenden que se confirme en todo y por todo el citado auto definitivo.
CONSEJOS,34430_961 - 962 Advertencia.
Sentado yo todo lo referido, resta relacionar los fundamentos, en que cada una de las partes apoyo su pretension en primera instancia......
Instrumentos presentados por Lobras y Timar en primera instancia.
Con la demanda que estos lugares pusieron a Juviles en el año 1734 presentaron una certificacion dada por don Sebastian Ruiz Salzedo en 13 de agosto
del aquel mismo año, contador de la real hacienda de poblacion del reyno, de la qual resulta, que haviendose revelado los morisco, fueron expelidos
de el y se les confiscaron sus haciendas; y para averiguar las que habia de moricos y christianos biejos, los terminos, pastos, montes, aguas y maneras de regar,
se nombraron Jueves que lo ejecutasen, por el consejo de poblacion y entre los lugares que se apeciaron fueron Timen y Lobres en el Alpujarra, que es
una misma poblacion, la que se apeo por Andres Ronquilo en virtud de comision de lo consejo por el año pasado de 1574; y entre lo que se apeo fue el agua
y manera de regar de los lugares; para lo qual nombro a Miguel Garcia como conocedor del lo termino; y este, precedido juramento, declaro que en Timen hay una
fuente por bajo de las casas que es abundosa de agua; y los lugares de Timen y Lobres no tienen ninguna otra fuente, por que el agua que beben, y con que
riegan, es de la zequia que biene de Jubiles, con la qual se riegan las heredades de estos lugares,.......
sino era desde el sabado en saliendo el sol, hasta el domingo en saliendo el sol.....
CONSEJOS,34430_963 A instancia de los mismos dos lugares referidos, se puso otra certificacion por Don Josef Osorio Baxona y Marin, con la real hacienda de poblacion en Granada
fecha a 27 de Febrero de 1782.(la qual se ha cotejado y hallado conforme en el termino de prueba esta segunda instancia, con citacion y asistencia de las
partes, conforme a lo mandado por el consejo en su auto de 15 de febrero de 1785.) De la qul resulta que en 11 de diciembre de lo año de 1574 se expidio
real provision por el consejo de hacienda creado en Granada, cometida a Andres Ronquillo,..... que por nombrado del mismo conjejo extendia en el repartimiento
y poblacion de los lugares de las Thahas de Poqueira y Ferreyra; por la qual teniendo en considerancion que convenia al servicio de su majestaque se poblaran
los lugares del reyno de Granada que habian quedado yermos y despoblados a causa de haver sacado de el a los moriscos que vivian en ellos, por su revelion y lebantamiento,
en especial a los que estaban en las Alpujarras, sierras, y marinas del dicho reyno y por hacer bien y merced a los subditos de su majestad y naturales de el......
CONSEJOS,34430_964 ..... y averiguara las aguas que tenia, y el encaminamiento de ellas, y las haciendas que en ellas, y en sus terminos tenian y poseihan las iglesia, Avises,
y christianos biejos;
CONSEJOS,34430_965 Resulta tambien de esta certificacion, que en virtud de la real provision, el citado Andres Ronquillo paso a las referidos lugares, y estando en Lobras a
14 de Agosto de 1574 para cumplir con lo que le estaba mandado, hizo parecer ante si a Miguel Garcia vecino del lugar de Albacete de Orgiba, que lo habia sido de
Lobras, por haber sido informado que era persona que tenia noticia y conocimiento de por donde iba el termino y mojonera de aquellos dos lugares con las otros comarcanos,
y por no haber habido otra ninguna persona ni morisco para ser conocedor para el .... efecto, .....
CONSEJOS,34430_966 ... Miguel Garcia bajo el qual dijo, que tenia noticia y conocimiento por las partes que iba la mojonera y termino de los lugares y de algunas haciendas que eran
de moriscos, avises, iglesias y chrisitanos bijos, porque fue vecino de lobras mas tiempo de 18 años, y alguacil del campo, y que en el lugar de Timen, por no haber
haber vivido en el no conocia ......
.... le pregunto ... Garcia si sabia o entendia otra alguna persona que tubiera noticia y conocimiento de los lugares, sus haciendas y termino; a que
respondio que no habia persona alguna que pudiese ser havidos, porque a los christianos biejos los mataron los moros, y a los moros los llebaron a Castilla tierra adentro.
En vista de todo lo qual el comisionado dijo, que aquellos dos lugares confirmaban con los otros comarcanos, estaba amojonado asi por el, como por otros
jueces el apeo y poblacion.....
CONSEJOS,34430_967 hasta 1005 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_1006 - 1012 Probanza de los dos lugares de Timar y Lobras, hecha en la instancia de apelacion pendiente en el consejo.
8 Preguntas y las respuestas.
CONSEJOS,34430_1008 Habla del lobrazan
CONSEJOS,34430_1012 - 1014 Testimonios presentados por Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1014 - 1018 Probanza de testigos hecha por Jubiles en el consejo en esa instancia de Apelacion.
8 Preguntas y las respuestas.
CONSEJOS,34430_1015 descripcion de testigos del barranco de los molinos, empieza por regar la suerte del beneficio
CONSEJOS,34430_1018 Testimonios puestos a instancia de Jubiles en esa la Apelacion en el Consejo.
CONSEJOS,34430_1019 Habla de Cadiar y narila
CONSEJOS,34430_1020 - 1023 descripcion acequia de arriba que termina en la cabecera del barranco cairo
descripcion de la reparticion entre yegen y mecina bombaron
CONSEJOS,34430_1021 hasta 1029
Habla de Berchules
CONSEJOS,34430_1022 descripcion en castellano antiguo de una acequia de careo, los tres pueblos juntaban bastimento y se conformaban
de alzar una acequia principal de quanta agua podian meter en ella .... Berchules, Mecina Bonbaron y Narila
CONSEJOS,34430_1034 formacion del paño de la pintura (encargo del plano, junto con las referencias del plano de los testimonios y peritos)
menciona nacimiento y acequia de la fuente colorada, entre otros.
CONSEJOS,34430_1035 - 1074 Descripcion pericial de los puntos descritos en el plano. Descrito por los peritos de Juviles, colos encarnado y lo
Descrito por Timar y Lobras, color carmesi.
CONSEJOS,34430_1036 - 1037 barranco de la sacristia,numero 10 color carmesi, plano 1785 del sistema de riego.
Que entra en el municipio de Berchules. Actualmente atraviesa el cortafuegos existente y una vez entra en Berchules
esta ocupado por pinos repoblados desde 1950.
CONSEJOS,34430_1038 hasta 1047 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
CONSEJOS,34430_1048 referencia barranquillo campos, descrita como una cañada numero 40. color encarnado
CONSEJOS,34430_1051 ampliacion del paño de la pintura a instacias de Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1053 Barranco de la chorrera, numero 61,plano 1785 del sistema de riego de ramales y dos sudaderos (recojen los sobrantes del brazal mas alto) inmediatos
CONSEJOS,34430_1054 nombra el prado del espino y prado martin criaderos -sudaderos
CONSEJOS,34430_1056 descripcion de la acequia de los secanos desde el barranco de la umbria.
Tambien habla de la alberca montes nº74 y la alberca de los peces nº76
CONSEJOS,34430_1060 nº65, nacimiento del prado del espino
CONSEJOS,34430_1061 nº70 negro, barranco de la cabañuela, hoy le llaman barranquillo sierra. nº68 negro, barranco del praillo martin.
CONSEJOS,34430_1074, Don Lorenzo Marin, pintor que en 1785 con la asistencia de los peritos realizo los mapas.
por los derechos del barranco de los molinos entre Juviles, Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1077 Miguel Geronimo de Peralta, villa de Ujijar. 6 mayo 1773, se libro escritura a Francisco Rescalvo, vecino de Lobras
CONSEJOS,34430_1082 referencia a la acequia del lobrazan, y su construccion en abril 1772
CONSEJOS,34430_1093 termina las diligencias para la informacion necesaria de la creacion de los planos para el juicio
CONSEJOS,34430_1094 inicio de la reclamacion por parte de Timar y Lobras. Agosto 1734.
nuevo informe dias de reparticion barranco de los molinos
CONSEJOS,34430_1098 4 de enero de 1577, se les impuso la obligacion de haber de levantar y componer a su costa todas las acequias,
y ramales que habian de servir para el riego. que autorizo el comisionado principal Andres Ronquillo.
CONSEJOS,34430_1099 - 1101 descripcion de la repaticion suertes.
CONSEJOS,34430_1100 año 1574 deslinde de la sierra y las suerte de la mojonera de Berchules, suerte 25 y suerte 23
CONSEJOS,34430_1102 - 1011 Portada donde dice: 1 de agosto del 1783, absolucion de Juviles. Resumen echos 1790,
Francisco Romero Saavedra, fmd 1783
CONSEJOS,34430_1103 - 1112 Juviles, Timar y Lobras, Año 1734 - 1790.
El Concejo, justicia y Regimientos de los lugares de Timar y Lobras con el de Juviles.
Piezas con el plano, mapa y pintura.
Sobre la propiedad de las aguas del barranco que llaman de los molinos.
CONSEJOS,34430_1112 - 1114 Testimonios presentados por Timar y Lobras.
Hablan de sus contribuciones en impuestos de ambos pueblos. Tomando como referencia
los libros correspondientes con una referencia se pusieron los testimonios pedidos.
Referencia a las contribuciones del año 1783 de Juviles Timar y Lobras. Pagos de la seda producida,en tres
categorias diferentes. Seda, Azache Madillo, y la fina
CONSEJOS,34430_1114 - 1118
Probanza de testigos hecha por Jubiles en el Consejo en esta instancia de Apelacion.
Comisionando intendente, con preguntas utiles, testigos con vecinos de En trevelez, el sitio
de Narila, Mecina-bobaron, el lugar de Berchul y el ultimo el de los Berchules con 71 años de edad.
CONSEJOS,34430_1118 - 1128
Testimonios puestos a instancia de Juviles en essa Apelacion en el Consejo.
Exivieron los libros de apeos, condiciones, repartimientos de suertes y demas pertenecientes a los Lugares de Narila,
Mecina de Bombaron y los Berchules, y no el de Cadiar.....
CONSEJOS,34430_1119 - 1120 - Descripcion detallada del Narila.
CONSEJOS,34430_1120 - 1121 - Descripcion detellada de Mecina de Bombaron.
CONSEJOS,34430_1122 - Descripcion de la acequia de careo de Berchules, Mecina Bombaron y Narila
CONSEJOS,34430_1123 - Descripcion detallada de Berchules.
CONSEJOS,34430_1124 - Descripcion Tercera acequia que se alzaba en el propio rio de Purchena,
llamada acequia de arriba llegando hasta el barranco del cairo y del otro barranco
del cairo, los años secos todo lo que alcanzaba por sus pagos, hasta llegar cerca de Alcutiar.
CONSEJOS,34430_1125 - 1128 - Descripcion de las 5 acequias de Berchules, las aguas que se juntaban de dos rios,
como se mencionaba por Mateo Hueso, juez de comision en el año 1573.
Debido a La quinta acequia, Cadiar realizo una denuncia por lo fue llevado preso el alcalde y
uno de los regidores a las carceles de Ujijar.
18 diciembre 1751, El juez de la real hacienda de poblacion declaro no haber lugar a la denuncia de Cadiar y Narila,
despues de revisar el libro de poblacion de Berchules, estando en conformidad la quinta acequia, librando una providencia para tal fin.
CONSEJOS,34430_1128 - 1129 - El mismo Lugar de Juviles, por otro otrosi, para que en todo contase la verdad de lo que tenia alegado, por Don Francisco Navarrete
de Castaras, el cual fallecio el 8 de marzo de 1785, por lo que fueron examinados dos vecino y labradores del lugar de Castaras, los
cuales dieron por cierto por conocer su fima y su letra.
CONSEJOS,34430_1130 - 1132 - Descripcion de los tramites de certificacion, y otros argumentos en contra del testimonio descrito antes por todas las partes.
CONSEJOS,34430_1132 - Fue exivido el libro de poblacion de Timar y Lobras, y conforme a lo pretendido por el apoderado de Juviles,
dio fe que reconocido el citado libro no se encuentra en el que diese agua alguna de los lugares al tiempo de su poblaciones.
CONSEJOS,34430_1133 - 1134 - Descripcion de Lobras y Timar del libro de poblacion, 1573.
CONSEJOS,34430_1134 - 1142 - Formacion del paño de pintura del terreno litigioso.
Francisco Romero, perito nombrado por el lugar de Juviles y vecino de Entrevelez,
hace una descripcion detallada de lo dibujado en el paño referido con los numeros que cita son los de tinta negra en el plano.
CONSEJOS,34430_1142 - 1151 - Francisco Alcala Navarrete, vecino de Cadiar, perito nombrado por los Lugares de Timar y Lobras
hace una descripcion detallada de lo dibujado en el paño referido con los numeros que cita son los de tinta encarnada en el plano.
CONSEJOS,34430_1149 - Descripcion de un venero de agua, color carmesi, numero 42, en Juviles.
Descripcion de un sudadero de agua, Timar, color carmesi, numero 49.
Referencia a tener partida el agua entre Timar y Lobras.
CONSEJOS,34430_1150 - Referencia a la acequia de Lobras, tinta encarnada, numero 55.
CONSEJOS,34430_1151 - 1159 - Ampliacion del paño de pintura a instancia de Timar y Lobras.
Tras varias dilegencias, enviadas al intendente de Granada, se nombre un nuevo perito, Francisco Lopez Rojas,vecino de Cadiar.
Descripcion de las tomas, acequias, albercas, nombra las hazas y parajes donde se riega.
CONSEJOS,34430_1159 - 1164 - Francisco Alcala Navarrete, perito de los lugares de Timas y Lobras. Descripcion realizada por del perito.
CONSEJOS,34430_1164 - 1169 - Francisco Lopez Boga, perito nombrado por parte de la real hacienda. Descripcion realizada por del perito.
CONSEJOS,34430_1169 - 1174 - Se procedio llevar toda la documentacion al intendente. Libros de poblacion de Juviles, Timar y Lobras,
declaraciones de los peritos y puntualizaciones debido a unas discrepacia en los peritos
CONSEJOS,34430_1174 - 1175 - Don Lorenzo Marin, pintor nombrado para la formacion del mapa, el cual asistio al reconocimiento del terreno,
que se realizo en mayo de 1785. En Julio del mismo año, se volvio por los apoderados de los lugares y el administrador de rentas provinciales
de GRanada de la real hacienda haviendolo cotejado con el borrador lo aprobaron diciendo eran conforme con el.
CONSEJOS,34430_1175 - 1182 - Instrumentos presentados en el consejo por parte de Juviles. Referencias a todas las escrituras de compraventa
de tierras en los municipios litigantes.
CONSEJOS,34430_1182 - 1192 - 25 de abril de 1774, construccion de la acequia de Lobrazan, por Josef Rodriguez Moreno vecino de Jubiles y Josef Martin Salina vecino de Timar,
a sus expensas, recogiendo las aguas sobrantes que descendian perdidas por el barranco.
Una denuncia por la tala de 6 encinas, hizo que terminara en el calabozo en Ugijar, siendo mas adelante sabido quienes fueron los que causaron el daño, por lo
que no fueron encausados. Fueron detenidos por la justicia unos vecinos de Timar por esto.
CONSEJOS,34430_1193 - 10 de marzo de 1789 - 4 Firmas.
CONSEJOS,34430_1194 hasta 1325 - Falta realizar una lectura y realizar un resumen, destacar referencias, etc.
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